Qué compra

El atajo técnico hacia el inmueble

Cuando el acreedor ejecutante se adjudica un inmueble en subasta, puede ceder ese remate a un tercero. Ese tercero, usted, paga el precio acordado y el inmueble se le adjudica directamente, sin pasar por el balance del acreedor.

La reforma procesal de la LO 1/2025 elevó del 5 % al 20 % el depósito para pujar y redujo de 40 a 20 días hábiles el plazo para consignar el precio en las ejecuciones iniciadas desde abril de 2025. Esto ha desplazado muchas decisiones a la fase previa a la subasta y ha hecho más habituales las cesiones de remate.

Es una operación con plazos cortos y poco margen de error: por eso la due diligence se hace antes de comprometerse, no después.

Cómo se recupera

De la cesión a la venta

Cesión del remate

Acordamos con el acreedor el precio y las condiciones de la cesión y se formaliza en el procedimiento.

Adjudicación e inscripción

El juzgado dicta el decreto de adjudicación a su favor y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Posesión y salida

Se recupera la posesión, con lanzamiento si hace falta, y el inmueble queda listo para vender o alquilar.

Due diligence

Qué revisamos antes de que usted oferte

  • Cargas que subsisten. Qué cargas anteriores no se cancelan con la adjudicación y cuánto cuestan.
  • Estado del procedimiento. Fecha de subasta, posibles recursos y riesgo de suspensión.
  • Ocupación. Situación posesoria y coste y plazo del lanzamiento si el inmueble está ocupado.
  • Deudas del inmueble. Comunidad de propietarios e IBI pendientes que pueden afectar al nuevo titular.
  • Valor de salida. Valor de mercado y liquidez de la zona.
  • Coste total. Precio de la cesión, impuestos de la adjudicación, registro, abogado, procurador y honorarios.
Riesgos

Lo que puede salir mal

  • Suspensión o recurso. Un recurso del deudor o de un tercero puede retrasar la adjudicación.
  • Cargas anteriores. Si no se detectan, reducen el margen de la operación.
  • Ocupación. Retrasa la venta y añade costes de lanzamiento.
  • Plazos cortos. Los plazos para consignar el precio son breves y no admiten improvisación.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre CDR

¿Quién puede ceder un remate?

El acreedor ejecutante cuando se adjudica el inmueble en la subasta. El cesionario, usted, debe aceptar la cesión y pagar el precio en los plazos que marca el procedimiento.

¿Qué impuestos paga una cesión de remate?

Depende del caso y de la comunidad autónoma. En la ficha de inversión incluimos una estimación de la fiscalidad, que debe confirmar su asesor fiscal.

¿Puedo visitar el inmueble antes?

Normalmente no por dentro. Por eso revisamos el exterior, la zona, la documentación registral y catastral, y tenemos en cuenta el estado probable en el coste.

¿Es usted una entidad que quiere vender? También trabajamos con bancos, servicers y fondos como origen de operaciones: escríbanos.